Revista de Derecho Económico
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Universidad de Chile. Facultad de Derechoes-ESRevista de Derecho Económico0716-310XAnálisis de los criterios de la Fiscalía Nacional Económica sobre fijación de precios de reventa a la luz del estándar actual en el derecho europeo
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<p>Este trabajo efectúa una comparación entre el estándar asentado por la Fiscalía Nacional Económica en materia de fijación de precios de reventa —particularmente en su variante de precios fijos o mínimos— con el criterio desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir del llamado caso Super Bock de 2023. Esta comparación resulta relevante dada la influencia que el derecho comunitario europeo ejerce sobre el régimen de libre competencia local. Después de describir las diferencias entre ambas jurisdicciones, y en particular tras detallar cómo la Fiscalía Nacional Económica, en su más reciente jurisprudencia administrativa, ha mantenido un estándar en gran medida consistente con las decisiones y normativa comunitaria anteriores al caso Super Bock en la línea de considerar a las fijaciones de precios de reventa mínimos o fijos como inherentemente anticompetitivas, este artículo busca proveer argumentos para avanzar en el mismo sentido que el caso Super Bock en Chile. Avanzar en esta dirección también contribuiría a acercar el estándar de la Fiscalía Nacional Económica a aquel del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en un contexto en que existe una divergencia entre las miradas vigentes de ambas instituciones, lo que permitiría dotar de mayor coherencia al régimen jurídico chileno.</p>Nicole Nehme ZalaquettBenjamín Mordoj Hutter
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2025-06-302025-06-3082132710.5354/0719-7462.2025.78582Zorobabel Rodríguez Benavides (1839-1901), precursor de la cátedra de Economía Política en los estudios de derecho en Valparaíso
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<p>Zorobabel Rodríguez fue un abogado chileno que desempeñó actividades públicas y docentes durante la segunda mitad del siglo XIX. Su formación jurídica fue muy cercana al jurista y economista francés Jean Gustave Courcelle-Seneuil, quien vivió en Chile entre 1855 y 1863 y dictó la cátedra Economía Política en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Rodríguez, en su calidad de estudiante de Courcelle-Seneuil, recibió la enseñanza de conceptos, instituciones y doctrinas económicas que constituyeron un buen insumo para robustecer sus ideas liberales. A través de una profusa labor pública, Zorobabel Rodríguez contribuyó a la difusión de esas ideas para posteriormente dedicarse a enseñar economía política. Si bien nació en Quillota, después residió en Santiago varios años y luego en Valparaíso, donde fue funcionario, político y docente, a través de clases y la escritura de variados textos. Entre ellos destaca su Tratado de economía política (1894), el cual, según su autor, es una versión intermedia de las obras de Courcelle-Seneuil y el Tratado elemental de economía política de Miguel Cruchaga (1867). El texto se empleó en la docencia de la economía política en Valparaíso, desarrollada por el propio Rodríguez y también algunos de sus sucesores. Este trabajo tiene por objeto delinear un breve perfil de la actividad pública y docente de Zorobabel Rodríguez, y destacar algunas características de su obra Tratado de economía política. El texto apoya la idea de que fue un precursor en la enseñanza de la economía política en los estudios de derecho en Valparaíso.</p>José Luis Guerrero Becar Crispulo Marmolejo González
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2025-06-302025-06-30821294010.5354/0719-7462.2025.79545El artículo 3 del Decreto Ley 211 en la historia del derecho de la competencia de Chile y Argentina
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<p class="ResumenEspaol"><span lang="ES">Este trabajo pretende explicar la evolución del artículo 3 del Decreto Ley 211 y el debate sobre la relación entre el enunciado general de su inciso primero y las conductas específicas sancionadas en el segundo; esto es, si ambas normas son dependientes o independientes entre sí. Esta técnica legislativa se encuentra en toda la historia del derecho de la competencia chileno: en proyectos de ley de la primera mitad del siglo XX, en el título 5 de la Ley 13.305 de 1959, y en el Decreto Ley 211 de 1973 (y sus posteriores modificaciones); lo que ha generado un largo y, hasta ahora, inconcluso debate. En este contexto, el primer proyecto de ley de competencia, presentado en 1937, tuvo como influencia directa la Ley 11.210 de Argentina, de 1923, que contenía un enunciado general y un catálogo de conductas específicas enmarcado en la experiencia de comportamientos anticompetitivos que fueron previstos en prohibiciones especiales. Luego, debido al trasplante de la ley argentina a los proyectos chilenos, esta estructura se mantuvo, al igual que la idea de una casuística previa que justifica la inclusión de conductas específicas a ser sancionadas. Consecuentemente, este trabajo intenta aportar insumos, basados en la historia del derecho de la competencia chileno y argentino, sobre la técnica de la experiencia previa de conductas que hoy pueden ser utilizados para argumentar a favor de la independencia del inciso segundo respecto del primero.</span></p>Manuel Abarca Meza
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2025-06-302025-06-30821415910.5354/0719-7462.2025.77406Desafíos institucionales frente a la digitalización de los contenidos audiovisuales
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<p class="ResumenEspaol"><span lang="ES">Cada vez son más los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales que se prestan a través de plataformas digitales, en un fenómeno que ha recibido el nombre de convergencia digital o tecnológica. Uno de los desafíos que conlleva esta convergencia es la configuración de una institucionalidad regulatoria que controle y supervise los contenidos audiovisuales exhibidos en los servicios digitales. En Chile, el modelo institucional se estructura sobre un diseño divergente compuesto, esencialmente, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en tanto autoridad regulatoria que conoce y resuelve las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones, y por el Consejo Nacional de Televisión, como entidad regulatoria encargada del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sin que alguna de ellas supervise las funciones desarrolladas por las plataformas digitales. En este contexto, este artículo analiza las principales falencias que tiene el modelo institucional chileno frente a la digitalización de los contenidos audiovisuales y estudia algunos de los avances y propuestas legislativas presentadas a la fecha. Propone transitar de la convergencia digital a una convergencia institucional, considerando un único organismo regulador para los mercados de las telecomunicaciones, audiovisuales y digitales. Esta nueva autoridad contemplaría mecanismos que permitan garantizar su independencia respecto del gobierno de turno, otorgándole competencias para controlar y supervisar el contenido audiovisual exhibido a través de las plataformas digitales. Para el desarrollo de esta propuesta, se estudia la trayectoria institucional de la Office of Communications en Reino Unido, primer ente regulador convergente de las telecomunicaciones, medios de comunicación y servicios digitales, y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en España, agencia que en cierta medida ha seguido el modelo británico y que integra, junto a las respectivas autoridades regulatorias chilenas, el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones y la Plataforma de Reguladores del Sector Audiovisual de Iberoamérica.</span></p>Diego Muñoz Vicuña
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2025-06-302025-06-30821619010.5354/0719-7462.2025.77684El uso de análisis predictivo con inteligencia artificial para la detección temprana y prevención de prácticas colusorias
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<p>La detección temprana de prácticas colusorias ha sido un desafío permanente para las autoridades de libre competencia debido a la complejidad y sutileza con la que los competidores pueden coordinar los precios de los bienes y servicios que prestan, sus comportamientos o repartirse los mercados, o intercambiarse información comercial sensible entre ellos. Los métodos tradicionales de monitoreo dependen en gran medida de evidencia directa y, por consiguiente, de la capacidad que tenga la autoridad de competencia para poder recabarla, cuya efectividad se ve limitada en mercados cada vez más dinámicos como los digitales. Este artículo explora cómo el análisis predictivo y el uso de inteligencia artificial, mediante machine learning y deep learning, puede ofrecer soluciones para identificar patrones colusorios. En primer lugar, se revisan las características de los mercados propensos a la colusión y las limitaciones a las que se enfrentan las autoridades con sus actuales herramientas de detección. Luego, se analizan los modelos predictivos más utilizados, machine learning y deep learning, destacando su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos y detectar anomalías en el comportamiento de precios y producción. Finalmente, se resaltan los principales beneficios y desafíos de la implementación de inteligencia artificial en la detección de carteles.</p>Catalina Sierpe VenegasCristóbal Ureta Soublette
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2025-06-302025-06-308219111110.5354/0719-7462.2025.76551De política económica, deberes fiduciarios y cambio climático: Una propuesta sobre el rol de la agencia pública para la eficacia de las normas jurídicas y sus fines político-económicos
https://revistaderechoeconomico.uchile.cl/index.php/RDE/article/view/78581
<p>Cada jurisdicción determina el alcance de su sistema de gobierno corporativo con una definición de su política económica. Si bien la tendencia a nivel comparado es incluir consideraciones de largo plazo en la definición del «interés social» que delimita los deberes fiduciarios de los directores de la sociedad anónima, en Chile ha primado una lectura estática de la ley societaria que impone la maximización de utilidades en concordancia con la lectura más tradicional de la doctrina contractualista. Esta tendencia restringe el margen sobre el cual se pueden aplicar sanciones administrativas que entreguen la protección deseada por la política económica y el ordenamiento jurídico en general. Este trabajo expone brevemente los fines políticos y económicos considerados por el legislador chileno al modificar la regulación de gobiernos corporativos de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y cómo contribuyen al entendimiento de los deberes fiduciarios, en línea con la doctrina más actualizada y con la interpretación administrativa de la Comisión para el Mercado Financiero. Luego, se presentan cifras que muestran la subutilización de la fiscalización administrativa por incumplimientos de los deberes fiduciarios del directorio de una sociedad anónima. Finalmente, con el ejemplo del cambio climático se verá cómo la interpretación propuesta permite resolver eficazmente temas sensibles de la política pública económica chilena.</p>Guillermo Ureta Ibarra
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2025-06-302025-06-3082111313210.5354/0719-7462.2025.78581Calidad y seguridad como contenidos de la Ley General de Urbanismo y Construcción y sus consecuencias en el derecho de consumo chileno
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<p>Este trabajo analiza la aplicabilidad de la Ley 19.496 de Protección del Consumidor (LPDC o Ley del Consumidor) en conflictos por fallas o defectos en la calidad de la vivienda que pueden infringir el deber de seguridad que establece su artículo 3 letra d). Se plantea que ante posibles antinomias, la Ley 19.472, General de Urbanismo y Construcción (LGUC) debiese primar por sobre las normas generales que contiene la primera. Para estos efectos se analiza la evolución jurisprudencial que ha existido en la materia y se estudia la relación entre los conceptos de seguridad y calidad en materia de urbanismo y construcción para dilucidar si es acertada o no la diferenciación entre ambos conceptos que han hecho los tribunales. Posteriormente, se ahonda en la normativa que la ley sectorial contiene respecto de seguridad para comprender si la regula de manera suficiente y si contempla procedimientos que permitan a los consumidores hacer valer las infracciones y perjuicios. Finalmente, se analiza si la Ley del Consumidor, conforme a las reglas establecidas en sus artículos 2 letra e) y 2 bis, es aplicable o no a conflictos por fallas o defectos constructivos que infrinjan el deber de seguridad del proveedor. Esto permitirá igualmente responder si la aplicación de una doble sanción conlleva o no una infracción al principio <em>non bis in idem</em>.</p>Sebastián Serey Gaggero
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2025-06-302025-06-3082113315810.5354/0719-7462.2025.78448Tratamiento de la doble nacionalidad en el arbitraje inversor-Estado y en los tratados bilaterales de inversión suscritos por Chile (1991-2023)
https://revistaderechoeconomico.uchile.cl/index.php/RDE/article/view/78526
<p>En el arbitraje inversor-Estado los inversionistas extranjeros accionan directamente contra el Estado receptor de la inversión. En la práctica, los inversionistas deben acreditar la nacionalidad de su Estado de origen para beneficiarse del tratado de inversiones suscrito entre dicho Estado y el Estado que alberga la inversión. Sin embargo, esto puede volverse complejo en casos en los que el inversionista tiene doble nacionalidad, siendo una de ellas la misma del Estado receptor. Lo problemático de esa situación consiste en que el inversor puede invocar su nacionalidad extranjera para dirigirse internacionalmente contra el Estado, pero este argumenta objeciones a la jurisdicción de los árbitros por ser, al mismo tiempo, un nacional de su propio Estado quien pretende demandarlo a través de foros internacionales. Precisamente, el problema es que la mayoría de los tratados bilaterales inversión (TBI) omite una regla para binacionales, quedando en suspenso la oponibilidad de la nacionalidad invocada. Dicho de otra manera, se evidencia la falta de un criterio que permita a los árbitros incluir o excluir al binacional del alcance del TBI. En sentido, la práctica arbitral ha generado un conjunto de laudos no uniformes, que afecta la certeza jurídica de las partes. El artículo explora dos alternativas para este tratamiento oscilante de los casos de doble nacionalidad, a partir de la analogía entre los tratados chilenos y la incorporación de una hipótesis a la cláusula de nacionalidad del inversionista. Con tal finalidad, se revisaron los TBI suscritos por Chile entre 1991-2023, lo que permitió identificar el estándar adoptado para dichas definiciones, y se estudiaron laudos arbitrales dictados en los últimos cinco años, para extraer conclusiones del tratamiento de la práctica arbitral a las definiciones de inversor en el plano internacional.</p>Felipe Galvez Torres
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2025-06-302025-06-3082115918410.5354/0719-7462.2025.78526Editorial
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Jaime Gallegos Zúñiga
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2025-06-302025-06-308211210.5354/0719-7462.2025.79555