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Grupo económico y acuerdos colusorios: Claves para su análisis en el derecho de competencia de Ecuador

Autores/as

Resumen

Para la configuración de un acuerdo colusorio en el régimen de competencia de la Unión Europea y Ecuador es necesaria la concurrencia de dos o más voluntades autónomas, situación que es puesta a prueba cuando existe un grupo económico. El artículo analiza, de manera transversal, la legislación ecuatoriana, veredictos paradigmáticos y algunas doctrinas del régimen de competencia de la Unión Europea con el propósito de exponer los supuestos en que, a pesar de existir operadores económicos que, en principio, son distintos, conforman una unidad económica única y, por tanto, están exentos de la prohibición de los acuerdos colusorios. El caso de estudio es la sentencia dictada en la acción protección 09332-2022-18255.

Palabras clave:

Colusión, grupo económico, derecho de la competencia, concurrencia de voluntades, entidad económica única

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