¡Ya se encuentra abierta nuestra convocatoria para publicar en nuestro Volumen 82 Número 2 Año 2025!
La Revista de Derecho Económico invita a toda la comunidad académica, tanto nacional como internacional, a enviar sus artículos a nuestra página web, en la sección "Enviar artículo". El envío debe cumplir con las normas indicadas en la sección "Publique".
La convocatoria estará abierta, a modo referencial, hasta el 15 de octubre de 2025.
En el arbitraje inversor-Estado los inversionistas extranjeros accionan directamente contra el Estado receptor de la inversión. En la práctica, los inversionistas deben acreditar la nacionalidad de su Estado de origen para beneficiarse del tratado de inversiones suscrito entre dicho Estado y el Estado que alberga la inversión. Sin embargo, esto puede volverse complejo en casos en los que el inversionista tiene doble nacionalidad, siendo una de ellas la misma del Estado receptor. Lo problemático de esa situación consiste en que el inversor puede invocar su nacionalidad extranjera para dirigirse internacionalmente contra el Estado, pero este argumenta objeciones a la jurisdicción de los árbitros por ser, al mismo tiempo, un nacional de su propio Estado quien pretende demandarlo a través de foros internacionales. Precisamente, el problema es que la mayoría de los tratados bilaterales inversión (TBI) omite una regla para binacionales, quedando en suspenso la oponibilidad de la nacionalidad invocada. Dicho de otra manera, se evidencia la falta de un criterio que permita a los árbitros incluir o excluir al binacional del alcance del TBI. En sentido, la práctica arbitral ha generado un conjunto de laudos no uniformes, que afecta la certeza jurídica de las partes. El artículo explora dos alternativas para este tratamiento oscilante de los casos de doble nacionalidad, a partir de la analogía entre los tratados chilenos y la incorporación de una hipótesis a la cláusula de nacionalidad del inversionista. Con tal finalidad, se revisaron los TBI suscritos por Chile entre 1991-2023, lo que permitió identificar el estándar adoptado para dichas definiciones, y se estudiaron laudos arbitrales dictados en los últimos cinco años, para extraer conclusiones del tratamiento de la práctica arbitral a las definiciones de inversor en el plano internacional.
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