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El artículo 3 del Decreto Ley 211 en la historia del derecho de la competencia de Chile y Argentina

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Resumen

Este trabajo pretende explicar la evolución del artículo 3 del Decreto Ley 211 y el debate sobre la relación entre el enunciado general de su inciso primero y las conductas específicas sancionadas en el segundo; esto es, si ambas normas son dependientes o independientes entre sí. Esta técnica legislativa se encuentra en toda la historia del derecho de la competencia chileno: en proyectos de ley de la primera mitad del siglo XX, en el título 5 de la Ley 13.305 de 1959, y en el Decreto Ley 211 de 1973 (y sus posteriores modificaciones); lo que ha generado un largo y, hasta ahora, inconcluso debate. En este contexto, el primer proyecto de ley de competencia, presentado en 1937, tuvo como influencia directa la Ley 11.210 de Argentina, de 1923, que contenía un enunciado general y un catálogo de conductas específicas enmarcado en la experiencia de comportamientos anticompetitivos que fueron previstos en prohibiciones especiales. Luego, debido al trasplante de la ley argentina a los proyectos chilenos, esta estructura se mantuvo, al igual que la idea de una casuística previa que justifica la inclusión de conductas específicas a ser sancionadas. Consecuentemente, este trabajo intenta aportar insumos, basados en la historia del derecho de la competencia chileno y argentino, sobre la técnica de la experiencia previa de conductas que hoy pueden ser utilizados para argumentar a favor de la independencia del inciso segundo respecto del primero.

Palabras clave:

Libre Competencia, Historia de la Libre Competencia, Decreto Ley 211, artículo 3

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